Cuba vs Bloqueo
Cuba ha desenmascarado sistemáticamente ante la opinión pública nacional e internacional las brutales presiones económicas a que ha sido sometida por parte del gobierno norteamericano, y a señalado justamente la eliminación del bloqueo y las acciones subversivas contra su economía entre las primeras de las medidas requeridas para lograr la normalización de las relaciones con su poderoso vecino del Norte.
LA BATALLA EN LA ONU.
A partir de 1992, en que a instancias de Cuba comenzó a analizarse en ese órgano el tema “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, el número de votos respaldando la resolución correspondiente se incrementó, de 59 a favor, 3 en contra y 71 abstenciones en la votación de 1992 a 187 a favor, 3 en contra y 2 abstenciones en la votación del año 2009, reflejo del creciente apoyo y prestigio internacional que ha sabido ganarse la pequeña isla en el convulso mundo que la acecha.
El formato de la resolución se ha mantenido a partir de entonces, con ligeras modificaciones que
lo actualizan anualmente, donde se incluyen cifras exactas del daño ocasionado por la política hostil norteamericana. Un aspecto recurrente en todos los textos es la denuncia a la sistemática
violación por Estados Unidos de las resoluciones aprobadas a partir de 1992. Más que ello, en todos los casos lo que se denuncia es su recrudecimiento, ampliación y profundización con medidas de
carácter legal, regulatorias, encubiertas, difamatorias y hasta de presión y chantaje contra terceros, que “ [...] no sólo muestra un profundo desprecio hacia los principios y normas universales
de convivencia que dice respetar sino atropella también con inhumanidad alevosa la dignidad y los derechos fundamentales del pueblo cubano, tales como la independencia, la soberanía, la
autodeterminación, el derecho al desarrollo, la salud, la alimentación, el empleo y la vida misma” [1] . Su ilegalidad también ha quedado al desnudo, afirmación que se hace según lo dispuesto en
el inciso c) del artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, del 9 de diciembre de 1948, pudiéndose tipificar por ello las presiones económicas
anticubanas del gobierno de Estados Unidos como un delito de derecho internacional [2] . Se ha evidenciado que Estados Unidos también viola las resoluciones 38/197 de 20 de diciembre de 1983,
39/210 de 18 de diciembre de 1984, 40/185 de 17 de diciembre de 1985, 41/165 de 3 de diciembre de 1986, 42/173 de 11 de diciembre de 1987, 44/215 de 22 de diciembre de 1989 y 46/210 de 20 de
diciembre de 1991 del mismo órgano, en las cuales la Asamblea deplora la adopción de medidas económicas para ejercer coacción sobre las decisiones soberanas de los países en desarrollo [3]
.
El andamiaje legal del bloqueo representa una flagrante violación al ejercicio de los derechos humanos del pueblo de Cuba, de ciudadanos de terceros países y de los propios ciudadanos norteamericanos. Sus disposiciones son también violatorias incluso del derecho estadounidense y como ha sido denunciado, de los principios fundamentales, leyes y costumbres que conforman el Derecho Internacional que se refieren a las relaciones políticas, económicas, comerciales y financieras entre los Estados.
Esta política de agresión económica de los EE.UU contra Cuba desde 1959, ha pretendido socavar la soberanía de nuestro país y de otros Estados miembros de las Naciones Unidas. Mediante la utilización de diferentes pretextos el gobierno de los Estados Unidos ha pretendido, a través del genocidio más cruel, aislar y derrocar a la Revolución cubana e imponer un gobierno que permita la recolonización de Cuba.
El entramado de órdenes, regulaciones y leyes de todo tipo que conforman el bloqueo son rechazadas y denunciadas por amplios sectores de la comunidad internacional como una aberración jurídica y una afrenta a la soberanía y la independencia cubanas.
Notas:
[1] Asamblea General de Naciones Unidas, cuadragésimo noveno período de sesiones: Informe del Secretario General (A/49/398), Sitio Web de Naciones Unidas http:www.un.org. 20 de septiembre de 1994, respuesta del Gobierno de Cuba, párrafo 122.
[2] Asamblea General de Naciones Unidas, quincuagésimo séptimo período de sesiones: Informe del Secretario General (A/57/150), Sitio Web de Naciones Unidas http:www.un.org. 26 de julio del 2002, respuesta del Gobierno de Cuba, párrafo 3.
[3] Asamblea General de Naciones Unidas, cuadragésimo octavo período de sesiones: Informe del Secretario General (A/48/448), Sitio Web de Naciones Unidas http:www.un.org. 28 de septiembre de 1993, respuesta del Gobierno de Cuba, párrafo 5.